Manchasoft

Nuevo sistema de autorizaciones plantación de viñedos.

Con la reforma de la PAC de 2013 mediante la publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 de la OCM única, se establece un nuevo régimen de autorizaciones de plantación, que permite continuar con una limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid, en sustitución de la liberalización de plantaciones acordada en 2008. A partir del 1 de enero de 2016 sólo se podrá plantar viñedo mediante una autorización.

¿Cuándo se inicia el nuevo régimen de autorizaciones de viñedo, y qué legislación le afecta?

El nuevo sistema de autorizaciones entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con duración hasta el 31 de diciembre de 2030; y el período de solicitud de transformación de derechos en autorizaciones se inicia el 15 de septiembre de 2015 hasta 31 de diciembre de 2020.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 de la OCM única (DOUE L347/2013) recoge en el capítulo III el régimen de autorizaciones para plantación de vid, artículos del 61 al 72. Posteriormente, el 9 de abril de 2015 se han publicado (DOUE L 93/2015) los Reglamentos Delegado (UE) 2015/560 y de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión,  desarrollan los detalles.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene previsto publicar en el mes de julio de 2015 un Real Decreto que regulará el potencial de producción vitícola y, entre otros temas, la aplicación del nuevo régimen de autorizaciones en España.

Posteriormente la Consejería de Agricultura también publicará una orden basada en dicho Real Decreto para su aplicación en Castilla-La Mancha.

¿Cómo se puede conseguir una autorización de viñedo?

Las autorizaciones se podrán obtener únicamente bajo tres circunstancias:

1.- Mecanismo de Salvaguardia (artº 63 OCM única), mediante la concesión de un cupo de superficie de viñedo para realizar nuevas plantaciones, que se ofertará anualmente por cada país.

2.- Replantaciones (artº 66 OCM única), a través de arranques de viñedo en la propia explotación.

3.- Transformación de los antiguos derechos en autorizaciones (artº 68 OCM única) que estén en poder del agricultor a 31 de diciembre de 2015, y que estén en vigor en el momento de su transformación.

¿Se pueden transferir las autorizaciones?

Las transferencias de derechos se podrán solicitar por última vez hasta el 30 de junio de 2015, según se recogía en (DOCM nº 14) la Orden de 16/01/2015, de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, como último período para poder hacer transferencias de derechos de replantación. A partir de esa fecha no se podrá transferir derecho alguno.

Las autorizaciones, a partir del 1 de enero de 2016, serán intransferibles, tanto si proceden del cupo anual de nuevas plantaciones, como si viene de una transformación de un antiguo derecho en vigor, y debe ejercerse en la misma explotación donde se realizó el arranque, si procede de una replantación.

¿Cuál será el período de validez de una autorización?

Las autorizaciones tendrán un período de validez de 3 años desde la fecha de resolución de autorización, y no superior al 31 de diciembre de 2030; siempre que provenga de una autorización por mecanismo de salvaguardia o de una replantación.

En los casos de replantación, la solicitud de arranque y la resolución de arranque deberán producirse en la misma campaña. Y la solicitud de autorización de replantación, deberá presentarse antes del final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquella en que se haya notificado la resolución de arranque.

En el caso de transformación de un derecho en autorización, a partir del 1 de enero de 2016, ésta tendrá el mismo período de validez que el derecho de plantación de procedencia.

¿Habrá Reservas Nacionales y/o Regionales de autorizaciones?

No rotundo. Desaparecerán las Reservas Nacionales y las Regionales, por lo que los derechos que no estén en las carteras de los viticultores a 31 de diciembre de 2015, se pierden.

Las autorizaciones que se podrán solicitar cada año serán las correspondientes al mecanismo de salvaguardia. Cada estado miembro decidirá anualmente conceder un cupo hasta del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior, y los criterios de admisibilidad y prioridad los determinará cada estado.

En el mecanismo de salvaguardia, ¿cómo se repartirán las superficies solicitadas?

Si la superficie solicitada es menor que el cupo fijado por el estado miembro, habrá una aceptación total. Pero si la superficie solicitada es menor que dicho cupo, es potestad del estado miembro realizar una distribución proporcional (prorrateo), o una aplicación de criterios de prioridad que fije el estado de acuerdo con los criterios elegibles que indica el reglamento de la OCM única.

El único criterio de admisibilidad que España posiblemente exija es que el solicitante disponga en el momento de realizar la solicitud de una superficie agrícola no menor que la superficie para la que solicita la autorización.

En cuanto a criterios de prioridad, la de joven agricultor, seguro que España lo incorporará, pero es duda si añadirá algún otro criterio para su priorización; lo que sí es claro es que, según indica el Ministerio, no se va a poder poner un límite de superficie por solicitante (únicamente la superficie agrícola de la que dispone).

¿Cuáles serán las fechas más probables para acudir a la solicitud de autorizaciones mediante el cupo del 1%, mediante el mecanismo de salvaguardia?

A falta de que el Ministerio publique el Real Decreto correspondiente, podemos adelantar que:

Antes del 1 de marzo de cada año, el Ministerio tiene que fijar la superficie que va a conceder de nuevas plantaciones.

Entre el 1 de marzo y el 15 de abril de cada año, se presentarán las solicitudes por las que se pide la autorización, en la comunidad autónoma correspondiente.

Antes del 1 de junio, la comunidad autónoma enviará al Ministerio una lista de solicitudes clasificada por orden de puntuación.

A no más tardar del 1 de julio de cada año, el Ministerio remitirá a las comunidades autónomas las solicitudes para las que se podrá conceder autorización.

Antes del 1 de agosto de cada año, las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificarán las autorizaciones concedidas.

La validez de estas autorizaciones será de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de la solicitud de autorización.

Salir de la versión móvil