Desde el 1 de Enero de 2014 la Agencia Tributaria ha extendido el uso del Sistema EMCS a las expediciones con origen y destino en el ámbito territorial comunitario interno, incluso desde el lugar de importación, en los siguientes casos:
- Circulación en régimen suspensivo.
- Circulación interna con aplicación de un supuesto de exención.
- Circulación interna con aplicación de un tipo impositivo reducido.
Por tanto, todas las empresas que trabajan con productos sujetos a Impuestos Especiales (fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas) tienen la obligatoriedad de utilizar el sistema EMCS (Excise Movement Control System) para establecer comunicación con los servicios informáticos de la AEAT y realizar los envíos de los documentos de acompañamiento por medios telemáticos.